PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL PIF

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL PIF.

-¿Los trabajadores con jornada a tiempo parcial pueden solicitar PIF? Sí puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.

-¿Una empresa de 4 trabajadores que ha gastado sus 420 euros de crédito, puede utilizar el PIF para un curso de CAP? Sí, disponen por cada trabajador aproximadamente 350 euros más para la realización de los cursos del CAP. La cantidad a bonificar depende del coste hora trabajo del empleado.

-¿Puede solicitar un PIF un trabajador con un contrato temporal? Sí puede durante el tiempo que dure su contrato.

-La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa? No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa.

-¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas? Sí, 200 horas es el máximo no el mínimo. Por ejemplo se puede hacer un PIF impartiendo el curso de 35 horas del CAP.

-¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos? Sí, cada trabajador puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.

-¿Hay algún plazo para solicitar un PIF? No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.

-¿Hay un máximo diario de horas de PIF? Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso. Este es un tope que se aplica también al resto de acciones formativas.

REAL DECRETO-LEY 3 REFORMA LABORAL DEL 10 DE FEBRERO DE 2012

IDEAS GENERALES DEL REAL DECRETO-LEY 3 DEL 10 DE FEBRERO DE 2012.
 
El desarrollo de la formación profesional para el empleo ha sido notable en las últimas dos décadas, con un significativo incremento de la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas, si bien se han puesto de manifiesto también ciertas necesidades de mejora. El eje básico de la reforma en esta materia es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

SE SIGUE APOYANDO EL MODELO DE FORMACIÓN BONIFICADA.
 
La nueva Ley indica que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. También a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, y a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Y por último a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
 
CUENTA DE FORMACIÓN Y CHEQUE DE FORMACIÓN.
 
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, y además evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

LISTADO DE EMPRESAS EXPOSITORAS

  1. STUDYPLAN
  2. FERIA ONLINE
  3. DRED
  4. OXFORD
  5. EUROFORMAC
  6. IDEARIO VENTURE
  7. GRUPO INDIGO
  8. DIRECCIONATE
  9. CARPETAS ABADÍAS
  10. EDITORIAL MAD
  11. SIPADAN
  12. FONDO FORMACION EUSKADI
  13. FONDO FORMACION ZONA MEDITERRANEA
  14. EXACT
  15. CAE - DEXWAY
  16. INNOVACION Y CUALIFICACION
  17. ASESORES FORMACION
  18. ADALID INMARK
  19. SAGE
  20. TIXE FORMACION
  21. PUBLICEP
  22. IDEAS PROPIAS

 

Aplicación Informática de la Fundación Tripartita

APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA.

Ya está disponible la aplicación telemática de acciones formativas para el ejercicio 2012, en el que no se establece ningún periodo de carencia. Por ello ya se pueden comunicar cursos, finalizarlos y bonificarlos utilizando los seguros sociales de 2012 (aunque el crédito de formación y plantilla de las empresas no están actualizados).

La Aplicación Telemática del ejercicio 2011 estará disponible hasta el 31 de enero de 2011. Hasta esa fecha, se mantiene por defecto el acceso a ese ejercicio. Si desea comunicar cursos de 2012, será necesario seleccionar el acceso a dicho año.

Los datos de cuota de formación y de plantilla actualizados para el año 2012 no aparecerán hasta dentro de varios meses, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social se lo comunique a la Fundación Tripartita. Hasta ese momento y a título orientativo, se facilitan los datos correspondientes al ejercicio 2011 que se podrán modificar hasta que se incorporen los datos definitivos.

APLICAR LAS BONIFICACIONES EN LOS SEGUROS SOCIALES

APLICAR LAS BONIFICACIONES EN LOS SEGUROS SOCIALES.

Para que las empresas puedan realizar las bonificaciones en los seguros sociales, las Entidades Organizadoras deben mecanizar los participantes finalizados, introducir los costes, el mes y cantidad a bonificar. Posteriormente darle a comunicar finalización, aceptar y firmar la comunicación. Otro requisito es que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la seguridad social.

Las empresas deberán practicarse la bonificación en las cuotas de la seguridad social una vez hayan cumplimentado los costes y hayan notificado la finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil de enero 2012 para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2011.

Las bonificaciones por formación sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, por lo tanto, quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej: apremios, ejecución de sentencias, etc...). Es importante señalar que las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización.

Información completa a la RLT

INFORMACIÓN COMPLETA A LA RLT.

Los representantes legales de los trabajadores deben recibir toda información relacionada con el plan anual de formación continua de la empresa. La información que aconsejamos aportar es:

-Datos de identificación de la empresa participante.
-Datos de la entidad organizadora.
-Denominación de la acción
-Nº de horas.
-Colectivo al que va dirigido.
-Nº de alumnos.
-Lugar de impartición/tutorización.
-Modalidad y Nivel de formación.
-Tipo de acción.
-Objetivos y Programa del curso.
-Metodología y Evaluación.
-Cuestionario de calidad.
-Instalaciones y medios didácticos.
-Material didáctico para el alumno.
-Profesores/tutores formativos.
-Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.